Sentencia de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Tulcán, Provincia de Carchi No. DPE-0401-040101-205-2023-001

D.M. de Quito, 12 de junio de 2023.


La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Carchi, el 11 de abril de 2023, resolvió:

“ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, RESUELVE: ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Paúl Revelo Paillacho, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Transporte Expreso Tulcán, en contra del Ministro de Transporte y Obras Públicas, en la persona del señor Darío V. Herrera, en calidad de Ministro; y, de la Agencia Nacional de Tránsito, en la persona de Ernesto Varas Valdez, Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en consecuencia, revocar la sentencia subida en grado y declarar la vulneración de derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al trabajo; por lo que, como medidas de reparación integral, se dispone: 8.1. La presente sentencia en sí, es una forma de reparación integral. 8.2.- Como medidas de restitución de los derechos vulnerados se dispone: Dejar sin efecto la Resolución Nro. 090-DIR-2021-ANT, emitida por la Agencia Nacional de Tránsito, específicamente en cuanto se refiere a la suspensión del cambio de horario constante en la Resolución No. 070-DIR-2021-ANT del 20 de marzo de 2021, en la ruta Santo Domingo-Tulcán y viceversa, a la operadora Cooperativa de Transportes Expreso Tulcán. 8.3. La garantía de no repetición, por la cual se determina que la Agencia Nacional de Tránsito así como el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de sus representantes legales, efectúen la publicación de la presente Sentencia en su respectivo portal web institucional, por medio de un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso de su página principal. Dicha publicación deberá permanecer por el término de tres meses. Debiendo informar al Juez de primera instancia, de manera documentada, dentro del término máximo de veinte días, el inicio de la ejecución de la medida; y, veinte días después de transcurrido el término de seis meses, respecto de su finalización. 8.4.- De conformidad con la disposición contenida en el numeral 1 del Art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional remítase copia de la presente sentencia dentro del término de tres días contados a partir de su ejecutoria a la Corte Constitucional para los fines legales pertinentes. (…)”.