Procedimientos para la Homologación de Taxímetros para empresas distribuidoras

 

Procedimiento previo.-   A fin de perfeccionarse el proceso de homologación de taxímetros, tomando en consideración los aspectos técnicos, tributarios y operativos, previamente deberá haber sido considerado por dos instituciones: Instituto Ecuatoriano de Normalización  (INEN) y  Servicio de Rentas Internas (SRl).   PROCESO DE VALIDACIÓN • Proceso de Validación ante el (INEN).-  Para el inicio del trámite de homologación de Taxímetros, los fabricantes, importadores y comercializadores de los dispositivos de control deberán solicitar ante el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN la aprobación del modelo, de conformidad a la norma técnica de uso e instalación de Taxímetros, vigente a la fecha de presentación de su solicitud. El (INEN) procederá a la verificación de los ensayos establecidos en la norma técnica vigente a la fecha, a través de laboratorios designados o acreditados de conformidad a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. De comprobarse la conformidad, el INEN emitirá el certificado de aprobación del modelo de acuerdo a lo establecido en la norma, considerando las restricciones de los ensayos que no se puedan realizar por falta de laboratorios, este documento será requisito y documento habilitante para iniciar el trámite ante la Agencia Nacional de Tránsito. Registro en el Servicio de Rentas Internas (SRI).-  El dispositivo impresor que contenga el modelo de taxímetro certificado por el INEN deberá ser registrado, aprobado, certificado y autorizado por el SRI, conforme los requisitos exigidos por dicha entidad para todas las máquinas registradoras, acorde a las normas aplicables para el efecto y acreditando los requisitos constantes en el artículo 7 del  Reglamento de Aplicación para la Homologación, Instalación y Uso del Taxímetro en el Servicio de Transporte Comercial en Taxis Convencionales y Ejecutivos En caso de que el modelo certificado por el INEN cumpla con las especificaciones exigidas por el SRI, este último extenderá el certificado que acredite la plena validez del equipo impresor del modelo certificado. Certificaciones.- Los documentos extendidos tanto por el INEN, así como por SRI, serán requisitos previos que deberán ser presentados como habilitantes para iniciar el trámite de homologación ante la Agencia Nacional de Tránsito.

PROCESO DE VALIDACIÓN EN LA ANT

 

Proceso de validación por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).- La ANT es la entidad competente para emitir el Certificado Único de Homologación, el mismo que tendrá la categoría de título habilitante y será el único documento que autorice y acredite la instalación y uso de los modelos de taxímetros validados. Requisitos.- Las empresas fabricantes, importadoras o comercializadoras de los modelos de taxímetros a ser homologados, iniciarán el trámite ante la ANT con la presentación de los siguientes requisitos: a) Solicitud en especie valorada dirigida al Director Ejecutivo de la ANT, que contenga el detalle de los modelos de taxímetro a ser homologados. b) A la solicitud de homologación se deberá adjuntar lo siguiente:

  • Certificado de aprobación del modelo, otorgado por el Instituto  Ecuatoriano de Normalización INEN.
  • Certificado de registro de proveedor otorgado por el SRI.
  • Certificado de fabricación o de importación en el que conste el número  de dispositivos a homologarse, con la indicación del stock que mantenga la empresa y la certificación de que se encuentran listos para ser comercializados.

c) La empresa además deberá acreditar la existencia de un taller propio, en el cual, se proporcione al usuario el servicio de instalación, mantenimiento, calibración y servicio técnico en general, para lo cual suministrará la siguiente información:

  • Dirección del establecimiento.
  • El número de técnicos que laborarán en el taller.
  • Implementos técnicos para brindar el servicio detallado.

Trámite.- Una vez ingresado el trámite en el departamento de Servicio al Usuario de la ANT, se trasladará la documentación a la Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dependencia que verificará la documentación presentada y fijará día y hora para la inspección técnica en el taller del solicitante, inspección que será efectuada por la autoridad o su delegado, a fin de constatar la existencia de los requisitos establecidos en el instructivo que dictará para el efecto el Director Ejecutivo de la ANT, con el fin de autorizar el funcionamiento de los talleres solicitantes. Emisión del certificado.- Una vez constatada la autenticidad y legalidad de la documentación aportada por el solicitante, la Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial emitirá el informe técnico respecto a la funcionalidad del taller autorizado; de ser favorable, ANT extenderá el Certificado Único de Homologación en el formato establecido para el efecto. Validez del certificado.- El Certificado Único de Homologación se extenderá por una sola vez sobre el modelo de taxímetro solicitado, sin perjuicio de la verificación que podrá efectuar en cualquier momento la ANT y las entidades involucradas, sobre los parámetros técnicos bajo los cuales se comercializan los dispositivos. En caso de negarse la verificación de los equipos homologados se retirará al mismo del listado de taxímetros autorizados. Supervisión y control.- Con la finalidad de garantizar que se comercialicen únicamente los taxímetros que se encuentren debidamente homologados por la ANT, los talleres autorizados para la instalación de dichos dispositivos deberán informar semestralmente a la autoridad el número de dispositivos instalados y las unidades vehiculares a las cuales se colocó los mismos, de acuerdo al formato único que la ANT proporcionará a las empresas comercializadoras y que constará en el instructivo que dictará para el efecto el Director Ejecutivo de la ANT. La falsedad en la información proporcionada acarreará las correspondientes responsabilidades civiles y penales, así como también la revocatoria inmediata del Certificado Único de Homologación y la clausura del taller autorizado. Verificación por lote.- Las empresas fabricantes, importadoras o comercializadoras de taxímetros autorizados, que finalicen con el stock de dispositivos declarados ante la ANT, deberán informar a la autoridad sobre la importación de nuevos aparatos del prototipo ya homologado, a fin de proceder a la verificación de las condiciones por lote a ser comercializado. La verificación se realizará previamente ante el  INEN, quien certificará que el lote se encuentra en las mismas condiciones del prototipo homologado por la ANT. La verificación se realizará en muestra aleatoria representativa a un lote de producción y en función de prototipo homologado según la NTE INEN -ISO 2859-1 Efectuada la verificación por parte del INEN, las empresas fabricantes importadoras o comercializadoras de taxímetros notificarán con la certificación extendida a la ANT, la misma que, a través de la Dirección de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial efectuará una inspección técnica de verificación, emitirá el informe respectivo, y de ser favorable, autorizará la comercialización e instalación de los nuevos equipos.