Nueva Ley de Tránsito
El 10 de agosto de 2021, se publicó el Quinto Suplemento Nro. 512 en el Registro Oficial, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
A continuación conoce algunos beneficios que te trae esta nueva Ley

- Remisión de intereses y recargos
Por 90 días contados desde la vigencia de la ley, se eliminarán los intereses y recargos de las infracciones de tránsito siempre que se cancele el 100% de la multa principal.
- No más recargos
Desde el 10 de agosto de 2021, las infracciones de tránsito ya no grabarán el 2% de recargo mensual.
Recuperación de puntos

- Recuperación de puntos
Una vez al año, puedes recuperar hasta 15 puntos de tu licencia con un curso de concienciación, reeducación y rehabilitación de tu conducta.
Art. 93
- Puntos extra en tu licencia
Los conductores que no hayan sido sancionados en al menos un año, gozarán de hasta cuatro (4) puntos extras en su licencia de conducir.
Art. 94
- Tus puntos no se reducirán
La nueva ley elimina la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde tercera a séptima clase.
Incentivos

- Carros eléctricos a prueba de pico y placa
Los vehículos eléctricos no tendrán restricción para circular, además, tendrán espacios preferentes en los sitios público de parqueo.
Art. 144
- Al trabajo en bici
Las entidades públicas y privadas, generarán planes de incentivos para sus empleados, a fin de fomentar el uso de la bici para su traslado.
Art. 145
- Descuento en el pago de tus multas
Las personas que paguen las multas de tránsito al término de 20 días, serán beneficiarias del 50 % de reducción del monto de la multa respectiva.
Art. 166
- Servicio comunitario para pagar tus multas
Los municipios podrán sustituir las multas derivadas de sus ordenanzas, por un número de horas de servicio comunitario.
- Cero aranceles para equipos de seguridad
El COMEX en el plazo de 3 meses fijará una tarifa arancelaria de 0% a la importación de todo tipo de equipo o prenda de seguridad para usuarios de vehículos.
Art. 169
- ¡Vamos a compartir el vehículo!
Los municipios y la empresa privada, ejecutarán planes, programas, proyectos e iniciativas de vehículo compartido entre los ciudadanos.
Art. 166
- Si compro un carro eléctrico, ¿en dónde lo recargo?
A los Municipios les corresponde planificar, aprobar proyectos, regular y controlar la instalación, operación y funcionamiento de puntos de recarga autosustentables para vehículos eléctricos.
Art. 166
- Vehículos seguros en todo el país
En 240 días la ANT emitirá un reglamento para que todo vehículo en el país cuente, al menos, con AirBags, sistema de frenos, antibloqueo, sistema de control de estabilidad, cinturones de seguridad de tres puntos en todas las plazas, sistema de retención infantil, sistema automático de encendido de luces y otros mecanismos para la reducción de los índices de mortalidad y lesiones.
Art. 169
- ¿A dónde van tus multas por alcocheck?
Con la nueva ley tus multas por alcoholemia se invertirán en protección del medio ambiente, promoción de la movilidad activa y sustentable, subsidios a equipos de seguridad vial y asistencia médica a las víctimas de siniestros de tránsito.
Art. 166
- El taxímetro en tu celular
El taxímetro digital será de uso obligatorio, los usuarios podrán tener acceso a la aplicación para comprobar que el cobro sea correcto.
Art. 166
Grupos Prioritarios

- Acceso a personas con discapacidad
Las unidades de transporte deben contar con todos los elementos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Art. 33
- Las personas con discapacidad no necesitarán salvoconducto
La ANT y los Municipios emitirán gratuitamente la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad y sustituirán cualquier tipo de salvoconducto.
Art. 34
Conductores profesionales

- Horarios justos y seguros para los conductores
La jornada de trabajo de los conductores profesionales, en ningún caso podrá exceder el número de horas diarias determinadas por el Ministerio de Trabajo.
La remuneración de los conductores profesionales no podrá ser inferior a la determinada por la Ley o el Código del Trabajo.
Art. 67
- Seguridad Social para los trabajadores de las unidades de transporte
Las operadoras que no cumplan con la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a sus trabajadores, indistintamente del tipo de relación laboral o de contratación, serán intervenidas por la entidad de control competente.
Art. 67
- Alivio para los transportistas escolares
Por esta sola ocasión y dado el impacto económico en la transportación escolar por efectos de la pandemia; se autoriza a las operadoras de Transporte Escolar e Institucional realizar el servicio de Transporte Turístico, regulado por la ANT.
Art. 169
- Extendemos la vida útil de tu vehículo
En razón de la afectación económica ocasionada por la pandemia, por esta sola ocasión, se amplía la vida útil por cinco años a todos los vehículos de transporte público y comercial, cuya fecha de vencimiento estaba dentro del año 2020 y cuatro años a aquellos cuya fecha de vencimiento estaba dentro del año 2021.
Art. 169
- Transportista, vamos a replanificar tus deudas
De acuerdo con la nueva ley, el Ministerio de Finanzas presentará un plan estratégico que permita acceder a créditos y refinanciamiento de deudas adquiridas antes de la pandemia por el sector de la transportación para adquisición o renovación de su flota vehicular.
Art. 169
Licencias de conducir

- ¿Licencia desde los 16?
Si tienes 16 años puedes obtener un permiso de conducir siempre que te acompañe un adulto con licencia, que garantice el pago de daños y cumplimiento de sanciones en caso de infracciones de tránsito.
Art. 85
- Los Municipios emitirán licencias
Los Municipios que obtengan la autorización de la ANT podrán entregar licencias de conducir en tu propia ciudad.
- Tu licencia internacional sí sirve
Los ecuatorianos que residan en el exterior y los extranjeros podrán conducir dentro del territorio nacional, con licencias o permisos de conducción emitidos en su país de residencia.
Art. 91
- Descuentos en el pago de tu licencia
Al conductor que no haya sido sancionado antes de renovar su licencia, se le exonerará el 50 % en el pago del valor de la especie.
Art. 94
Educación

- Educación vial para todos
Los estudiantes recibirán programas y planes educativos de educación vial en su lengua y cultura.
Art. 114.
- La bici se toma la U
Las universidades deben promover jornadas de concienciación y sensibilización del uso y respeto a la bicicleta.
Art. 114.
- Que la escuela de conducción no te cobre de más
Cobrar valores no autorizados por la ANT es considerado una falta muy grave, sancionada con 20 salarios y 60 días de suspensión.
Art. 122
Peatones

- ¡Peatones con derechos!
Los peatones tienen derecho a:
Una movilidad segura
Vías libres de obstáculos
Señalización vial adecuada
Áreas para descanso
Cruce preferencial
Libre circulación
Ser atendidos por las autoridades
Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito.
Art. 127
Biciusuarios

- Biciusuarios con derechos
Los biciusuarios tienen derecho a:
Transitar por todas las vías públicas del país
Vías de circulación privilegiada y ciclovías
Espacios gratuitos y libres de obstáculos para el parqueo de bicicletas
Derecho preferente de vía
Llevar sus bicicletas en el transporte público sin ningún costo adicional.
Ciclopaseos ciudadanos
Ser atendidos por los agentes de tránsito.
- Parqueaderos para bicis
Los Municipios implementarán redes de ciclo parqueaderos públicos seguros y visibles, en sitios estratégicos, cuya ubicación será difundida a la ciudadanía.
Art. 145
- La bici ya es pública
Los Municipios podrán implementar un Sistema de Transporte Público en Bicicleta a su sistema integrado de movilidad.
Art. 145
Transporte público

- No más películas violentas, ruidosas o excluyentes en los buses
Los videos dentro de los buses promoverán el turismo, la cultura de paz, la inclusión, la no discriminación, y buenas prácticas de comportamiento en el espacio público.
Art. 4.a
- Pasajes justos
Cada dos años la ANT y los Municipios tendrán que hacer estudios técnicos para garantizar que pagues lo justo por tu pasaje.
Art. 32
- Freno al acoso sexual
El transporte público debe garantizar la protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres y niñas.
Art. 39
- Regulamos la entrega de rutas y frecuencias
El servicio de transporte público podrá ser prestado sobre la base de un informe técnico basado en el Plan de Rutas y Frecuencias aprobado por la ANT o los Municipios, según su competencia.
- GPS y limitador de velocidad
Las unidades de las operadoras deberán contar con GPS y limitador de velocidad.
Art. 68
Control del tránsito

- GADs con competencias para el control del tránsito
El control de tránsito lo hacen los Municipios en cada uno de sus territorios a través de sus agentes. La CTE y la Policía Nacional solo vigilarán las carreteras en los cantones que firmen convenios con ellos.
Art. 28 y 30
- ¿Radares en cualquier lado? Ya no
No se podrán instalar ni poner en marcha sin un informe técnico, deben estar calibrados señalizados, ser socializados y no pueden ser ubicados en curvas o pendientes.
Art. 29
El Estado ecuatoriano promoverá la libre competencia en el transporte terrestre, permitiendo que las y los ciudadanos escojan dentro de la oferta nacional el servicio que más les convenga.
Art. 38
- Tu vehículo, tu permiso
Para utilizar tu vehículo de carga para tu trabajo no necesitarás permiso de cuenta propia.
*No aplica para transporte público o comercial.
Art. 43
Con la nueva ley, los Municipios regularán y autorizarán el funcionamiento de plataformas digitales dentro de sus territorios.
Art. 46
- Peajes ágiles y modernos
La reforma a la ley promueve los peajes automáticos, el pago mediante medios tecnológicos y tarifas preferenciales para los usuarios frecuentes.
Art. 47
- Tu vehículo nuevo matriculado y con placas
Las comercializadoras de automotores deberán entregar a sus clientes el vehículo debidamente matriculado y con placas.
Art. 97
- Tu moto nueva, con casco homologado
Las casas comerciales deberán incluir junto con la entrega de la moto, un casco homologado certificado.
Art. 97
- ¿Multas de un carro que vendiste hace tiempo? No más
Toda infracción en contra del vehículo, luego del reconocimiento de firmas en el contrato de compraventa, será trasladada automáticamente al comprador.
Art. 99
- ¡Todos con cinturón!
El cinturón de seguridad será obligatorio para todos los ocupantes de automotores de uso particular, comercial y público.
Art. 111
- Ni camine por la línea, ni haga el cuatro
Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado, y para la detección de drogas, en una prueba salival. Si no funcionan, solo se aceptará una prueba médica.
Art. 112.
- La atención de emergencias, mejora
El Ministerio de Salud y la ANT diseñarán, autorizarán y pondrán en ejecución los programas de fortalecimiento de la red de atención de urgencias para las víctimas de los siniestros de tránsito.
Art. 126
- Alto a los motociclistas abusivos
Los motociclistas no podrán sujetarse a otro vehículo, rebasar por la derecha, llevar carga que dificulte su visibilidad o equilibrio, virar sin prender las direccionales, circular sobre las aceras o transportar a personas, sin las medidas de seguridad necesarias.
Art. 134
- La revisión técnica te sirve en todo el país
La revisión técnica vehicular realizada en cualquier parte del territorio nacional será suficiente y válida para transitar libremente en todo el territorio ecuatoriano.
Art. 135
- Revisión en talleres privados
Los municipios que no puedan implementar un centro de revisión técnica vehicular podrán delegar esta competencia a talleres privados autorizados.
Art. 135
- Obras con tu seguro de tránsito
A través del SPPAT se construirá pasos seguros; playas de estacionamiento y puntos de descanso en carretera; se colocará señalización vial, se dará capacitación, se trabajará en prevención de accidentes y se hará auditorias de seguridad vial.
Art. 146
- Tricimotos reguladas
Las tricimotos podrán funcionar solo donde sea segura y posible su prestación, siempre que se sujeten a las restricciones de los municipios.
Art. 155
- Cero coimas
Las y los miembros de la Policía Nacional, Agentes Civiles de Tránsito, Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador y demás funcionarios de una entidad de control de tránsito, que exijan o reciban retribuciones económicas para evadir el cumplimiento de la Ley, serán sancionados.
Art. 165
- Agentes bajo la lupa
Los agentes de tránsito deberán someterse anualmente a la evaluación de desempeño, laboral, cognoscitivo, de salud, psicológico y a pruebas técnicas de seguridad y confianza (polígrafo).
Art. 165
- Cámaras para los agentes
Los organismos de control de tránsito priorizarán la dotación de cámaras para patrullas y cámaras personales a su personal, con la finalidad de registrar los procedimientos propios de las infracciones de tránsito, a efectos de garantizar la transparencia y el debido proceso.
Art. 166
- Reglas para los scooters
El uso de scooters eléctricos y otros medios como monopatines y bicis eléctricos serán regulados por los Municipios.
Art. 166
- Se acabaron los operativos “sorpresa”
Todo operativo de control de tránsito deberá constar dentro de una programación.
- Placas en tu propia ciudad
En el término de 180 días, la ANT dictará un reglamento para que los Municipios fabriquen y entreguen, en su propia ciudad, las placas para tu vehículo.
Art. 169