Inician los 90 días para acogerse a la remisión de multas de tránsito
DM de Quito, 11 de agosto de 2021
Una vez que la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial se publicó en el Registro Oficial el 10 de agosto, inició el plazo para la remisión de multas contemplado en la disposición septuagésima octava. Quienes tengan multas acumuladas o que no han podido ser canceladas, se pueden acoger a este beneficio, en virtud de la emergencia sanitaria por el COVID 19.
El plazo es de 90 días y solo se aplicará si se ha cumplido con el pago del 100% del valor principal. Por ejemplo, si una persona tenía una multa de tránsito de 180 dólares y recargos adicionales de 10,80 dólares, por no cancelar a tiempo, durante estos días únicamente pagará los 180 dólares iniciales.

Si es que la persona tampoco puede pagar ese monto, la autoridad competente podrá otorgar facilidades de pago hasta por un año y sin intereses.
En el mismo apartado de la ley, se establece que a las nuevas multas que se generen por contravenciones de tránsito ya no se subirá el 2% mensual por recargos, cuando no se pague a tiempo. En el sistema únicamente se reflejará el valor inicial.
Asimismo, ahora existen beneficios por pronto pago. Las personas que cancelen las multas por contravenciones de tránsito, emitidas a partir de la publicación de esta ley, dentro del término de 20 días contados desde la notificación, serán beneficiarias del 50 % de reducción del monto de la multa respectiva, según lo determina la disposición trigésimo cuarta.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL