

Canje de licencia de conducir extranjera por la ecuatoriana para ecuatorianos y extranjeros con visa superior a los 180 días
Requisitos:
- Original del documento de identificación.
- Original del certificado o carné de tipo sanguíneo emitido por la Cruz Roja Ecuatoriana.
- Original de la licencia de conductor profesional o no profesional del país de origen vigente.
- Original del certificado de la licencia de conducir extrajera vigente, emitido por una de las siguientes instituciones:
- Misiones Diplomáticas de los países de origen en el Ecuador, en español.
- Misiones Diplomáticas que no se encuentren en Ecuador, en español.
- Entidades de Tránsito del país de origen, el mismo que en caso de no estar en español deberá ser apostillado o consularizado, y la traducción del mismo deberá ser autenticada por un Notario, Cónsul o Juez de lo Civil en el Ecuador.
- Entidades de Tránsito del país de origen, debidamente apostillada en el caso de ser emitida en español.
- Original del examen psicosensométrico, realizado en una de las Escuelas de Capacitación autorizadas por la ANT. Recuerda que el certificado tiene una vigencia de 60 días.
Procedimiento:
- Cancelar el valor del trámite directamente en el banco.
- Solicitar turno en Atención al Usuario de la ANT.
- Validación de documentos y pagos.
- Actualización de datos.
- Evaluación teórica en español.
- Entrega de la licencia
- Certificado del movimiento migratorio.
Costo:
USD: 142,00
*El documento original extranjero no será retenido.
*La licencia será emitida por el plazo de vigencia de la visa o tiempo por el cual se ha otorgado el carné de refugiado.
*En caso de tener carné de refugiado, cancelar el valor del trámite en la cuenta corriente #7347243, del Banco del Pacífico.
*En caso de tener cédula de ciudadanía, la vigencia de la licencia será de acuerdo a este documento.
Las licencias en el territorio Ecuatoriano se encuentran divididas en los siguientes Tipos
CATEGORÍA DE LICENCIAS | |||
NO PROFESIONALES | TIPO | CARACTERISTICAS | VEHICULO |
A | Para conducción de vehículos motorizados como: ciclomotores, motocicletas, tricar, cuadrones. | ![]() |
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B | Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil o casas rodantes. | ![]() |
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F | Para automotores especiales adaptados de acuerdo a la capacidad especial del conductor. | ![]() |
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PROFESIONALES | A1 | Para conducir mototaxis o tricimotos de servicio comercial, y los del tipo A. | ![]() |
C | Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas livianas o mixta hasta 3.500 kg, hasta 8 pasajeros; vehículos de transporte de pasajeros de no más de 25 asientos y los vehículos comprendidos en el tipo B | ![]() |
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C1 | Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales, y en general todo vehículo del Estado ecuatoriano de emergencia y control de seguridad. | ![]() |
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D | Para servicio de pasajeros (intracantonales, interprovinciales, intra - provinciales, intraregionales y por cuenta propia); y para vehículos del Estado ecuatoriano comprendidos en el tipo B y no considerados en el tipo C1. | ![]() |
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D1 | Para escolares, institucional y turismo, hasta 45 pasajeros. | ![]() |
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E | Para camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de más de 3,5 toneladas, tráiler, volquetas, tanqueros, plataformas públicas, cuenta propia, otros camiones y los vehículos estatales con estas características. | ![]() |
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E1 | Suspendida bajo resolución.Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales. | ![]() |
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G | Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros). | ![]() |