ANT expide procedimiento de régimen de transición para revisión técnica vehicular de GAD y Mancomunidades

DM de Quito, 20 de junio de 2019
Con el propósito de realizar una transición ordenada de la revisión visual a la Revisión Técnica Vehicular de los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD y Mancomunidades y optimizar la atención a los usuarios, ofreciendo un servicio de calidad, eficiente y oportuno, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito – ANT, expidió el Procedimiento para la Aplicación del Régimen Técnico de Transición de Revisión Técnica Vehicular, a través de la Resolución N° 030 de 6 de junio de 2019 que se encuentra disponible en www.ant.gob.ec.
La transición para la Revisión Técnica Vehicular tendrá una duración de seis meses, contados a partir del 15 de mayo de 2019. Durante la vigencia de este régimen de transición, los GAD y Mancomunidades que no disponen del servicio de revisión técnica vehicular,continuarán realizando los procesos de matriculación, para lo cual será válida la “Revisión Vehicular (Revisión Visual)”.
Dentro del Régimen Técnico de Transición de Revisión Técnica Vehicular, los GAD y Mancomunidades, deberán definir y presentar ante la ANT, el modelo de gestión que les permita brindar el servicio de revisión técnica vehicular a los usuarios de su jurisdicción.
Para el cumplimiento de esta transición, la Agencia Nacional de Tránsito realizará el acompañamiento, mediante talleres técnicos con los GAD, según su estado de implementación de revisión técnica vehicular.
Una vez transcurrido el plazo de vigencia del presente régimen de transición, los GAD o Mancomunidades que no dispongan del servicio de revisión técnica vehicular; establecerán la regulación local dentro del ámbito de sus competencias, las condiciones que permitan brindar el adecuado servicio de matriculación conforme al marco legal vigente.
Mientras tanto, los propietarios de vehículos pertenecientes a todas las clases de transporte, para cumplir con los procesos de matriculación, acudirán al centro de matriculación vehicular de su jurisdicción o al que delegue la autoridad de tránsito local, en donde se acogerán al procedimiento que establezcan los GAD o Mancomunidad para el efecto.
Asimismo, los vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito interprovincial, deberán obligatoriamente realizar la revisión técnica vehicular en cualquiera de los centros de revisión técnica vehicular implementados a nivel nacional.
Finalmente, acorde con lo que establece el Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los ciudadanos deben contar con los siguientes documentos habilitantes para la circulación vehicular: matrícula y adhesivo de revisión técnica vehicular vigente de acuerdo al cuadro de calendarización emitido por la ANT.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL