ANT busca mejorar el modelo de gestión de operadoras de transporte del país

Con el propósito de promover la seguridad en las vías del país la Agencia Nacional de Tránsito realizará intervenciones a las Operadoras de Trasnporte Público.
DM de Quito, 15 de febrero de 2019.
Con el propósito de promover la seguridad en las vías del país la Agencia Nacional de Tránsito realizará intervenciones a las Operadoras de Trasnporte Público.
Con la finalidad de determinar un plan de mejoras al modelo de gestión de una operadora de transporte que presenta un perfil de riesgo, la Agencia Nacional de Tránsito –ANT, a través de la Resolución N° 09, expidió el Reglamento de Procedimiento de Intervención a las Operadoras de Transporte Público Inter e Intraprovincial, con el cual se regula el proceso de intervención.
La intervención tiene como principal objetivo, promover la seguridad vial con base en la eficiencia y seguridad operacional, calidad del servicio, rentabilidad y sostenibilidad de la operadora, a través del cumplimiento de los ejes principales de acción: Gestión organizacional, Gestión Financiera y Gestión de Conductores y Personal de Apoyo.
Son causales de intervención las siguientes: Reincidencia en las sanciones administrativas contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Agencia Nacional de Regulación del Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, contada a partir de la emisión de su último título habilitante; reportes de tendencia generados por el monitoreo en herramientas tecnológicas y siniestros de tránsito en los que se tenga como resultado lesiones y/o muertes de las personas.
La intervención será integral y cubrirá todos los aspectos de la gestión de la operadora de transporte. Para esto, la operadora deberá cumplir con la entrega del Plan de Trabajo a la Agencia Nacional de Tránsito, el cual tendrá una duración mínima de seis meses y entregar los siguientes productos: 1) Resultado del diagnóstico de la situación actual de la operadora acorde a los criterios establecidos en el Reglamento. 2) Propuesta de modelo de gestión integral acorde a los criterios socializados por el Consejo Consultivo y con base en el resultado del diagnóstico; 3) Sistema de indicadores por cada área de gestión y 4) Cronograma de implementación.
Estas causales permitirán la actuación inmediata y preventiva de la ANT, para subsanar las falencias que incidan en el modelo de gestión de una operadora de transporte, garantizando de esta manera la adecuada prestación del servicio transporte, en observancia a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad y accesibilidad en el sector.
También, las operadoras de transporte podrán acogerse a la intervención de manera voluntaria, para lo cual deberán cumplir con los procesos y obligaciones determinadas en el Reglamento que se encuentra publicado en:https://www.ant.gob.ec/phocadownload/resoluciones/2018/diciembre/resolucion_ant-nacdsgrdi18-0000094.pdf y recibirán un reconocimiento en el marco del Proyecto Pasajero Seguro.
En este contexto y en concordancia con la Ley de Tránsito y sus Reglamentos, Álvaro Guzmán, director ejecutivo de la ANT, como medida cautelar, intervino a la Compañía de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Buses “SUPER TAXIS CUENCA C.A.”, le suspendió provisionalmente la ruta Cuenca-Quito y viceversa, a partir de las 00H00 del viernes 08 de febrero de 2019, hasta contar con la validación del Plan de Trabajo presentado por la operadora dentro del proceso de intervención, se realizó la REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR a toda la flota de la compañía y se evaluó a los conductores, por el siniestro sucedido el 4 de febrero de 2019 en el Cantón Alausí, provincia de Chimborazo.
La Compañía “JOYSUR S.A.” se encuentra en proceso de intervención, por pedido voluntario de la operadora, luego de que se evidenció la conducta violenta y reprochable del conductor de una unidad intraprovincial. Además, como medida preventiva, la ANT ha iniciado el proceso de intervención para otras once (11) operadoras de transporte público inter e intraprovincial.
Es importante recalcar que el trabajo que viene desarrollando esta administración, frente a las intervenciones de las operadoras de transporte intra e interprovincial, es un proceso que demanda un análisis para determinar el escenario que corresponde a cada caso: De Oficio que contempla el análisis de probabilidad de riesgo de la operadora en aplicación al Reglamento citado, Proceso Administrativo Sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Voluntario por pedido expreso de la operadora de transporte; esto con el fin de actuar en base a las normas legales vigentes y dejar en firme las diferentes resoluciones de la ANT.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL