

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública 2011
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
| LITERAL A |
Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
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| LITERAL B | |
| LITERAL C | |
| LITERAL D |
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| LITERAL F | |
| LITERAL G | |
| LITERAL H | |
| LITERAL I | |
| LITERAL J |
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| LITERAL K | |
| LITERAL M | |
| LITERAL N | |
| LITERAL O |
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